Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto
La presente Ley tiene
como objeto normar la prestación del servicio comunitario del
estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado
aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo
2: Principios
Esta Ley se regirá por
los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,
participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3: Ámbito
de Aplicación
La prestación del
servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional que determine la Institución
de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II Del
Servicio Comunitario
Artículo
4: Definición
A los efectos de esta
Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar
con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artículo
5: Comunidad
A los efectos de esta
Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o
municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones
de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Artículo
6: Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario
es un requisito para la obtención del título de educación
superior, no creará derechos u obligaciones de carácter
laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7: Fines
del Servicio Comunitario
El
servicio comunitario tiene como fines:
- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8: Duración
del Servicio Comunitario
El servicio comunitario
tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de
tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la
duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo
9: Condiciones
No se permitirá
realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante
la prestación del servicio comunitario.
Artículo 10: De
los Recursos
Las instituciones de
educación superior, incluirán los recursos necesarios para la
realización del servicio comunitario en el plan operativo
anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de
los convenios.
TÍTULO II: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11: De
las Instituciones de Educación Superior
A los fines de esta Ley,
son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por
la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 12 De
la Capacitación
El Ministerio de
Educación Superior y las instituciones de educación superior en
coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres
sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al
personal académico y estudiantil para la ejecución del
servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores
y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la
realización del servicio comunitario.
Artículo 13 De
la Función
Las instituciones de
educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el
cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante
los proyectos para su participación.
Artículo
14: Convenios
A los efectos de esta
Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio
de Educación Superior, las instituciones de educación
superior, las instituciones y organizaciones del sector
público, privado, las comunidades organizadas y las
asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio
comunitario.
Artículo 15:
Atribuciones
Las
instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
- Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
- Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
- Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
- Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
- Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
- Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
- Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
- Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
- Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
- Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
- Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
- Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
- Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
- Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.
TÍTULO III : DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16: De
los Prestadores del Servicio Comunitario
Los prestadores del
servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que
hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del
total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de
educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del
proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad
de las comunidades.
Artículo 17: De
los Derechos de los Prestadores
Son
derechos de los prestadores del servicio comunitario:
- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
- Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
- Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
- Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
- Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
Artículo 18: De
las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
Son
obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
- Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
- Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
- Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
- Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
- Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
Artículo 19: De
las Infracciones
A los efectos de está
Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación
superior, el personal académico y los prestadores del servicio
comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus
reglamentos.
Artículo 20: De
las Sanciones
El personal académico y
los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley,
estarán sometidos a la observancia de todas las normas
vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las
cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina
del instituto de educación superior correspondiente. Las
instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo
con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV: DE LOS PROYECTOS
Artículo 21 De
los Proyectos
Los proyectos deberán
ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades,
ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en
consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y
nacional.
Artículo
22: Iniciativa de Proyectos
La
presentación de los proyectos ante las instituciones de educación
superior podrá ser iniciativa de:
- El Ministerio de Educación Superior.
- Las instituciones de educación superior.
- Los estudiantes de educación superior.
- Las asociaciones gremiales.
- Las instituciones públicas.
- Las instituciones privadas.
- Las comunidades organizadas.
Artículo 23: De
los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos
Los proyectos deberán
ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá
incluir la necesidad detectada en la comunidad, la
justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico,
sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la
institución de educación superior en su reglamento. Todo
proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la
institución de educación superior correspondiente.
Disposiciones
Transitorias
Primera
A partir de la entrada
en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior
evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que
estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los
cuales por sus características puedan convalidarse al servicio
comunitario previsto en esta Ley.
Segundo
Los estudiantes de
educación superior que para el momento de entrada en vigencia de
esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la
carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no
hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar
exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera
Las instituciones de
educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la
publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el
reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus
procedimientos académicos.
Disposición Final
Única
Esta Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en
el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año
195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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