Servicio comunitario


Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR 

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 

Capítulo I Disposiciones Generales 

Artículo 1: Objeto 

La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. 

Artículo 2: Principios 
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,  cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. 

Artículo 3: Ámbito de Aplicación 
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente. 

Capítulo II Del Servicio Comunitario 

Artículo 4: Definición 
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. 

Artículo 5: Comunidad 
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. 

Artículo 6: Requisito para la Obtención del Título 
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Artículo 7: Fines del Servicio Comunitario 
El servicio comunitario tiene como fines: 
  1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 
  2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 
  3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 
  4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 
  5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. 
Artículo 8: Duración del Servicio Comunitario 
El servicio comunitario tendrá una duración mínima  de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. 

Artículo 9: Condiciones 
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario. 

Artículo 10: De los Recursos 
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo  anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios. 


TÍTULO II: DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 


Artículo 11: De las Instituciones de Educación Superior 
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. 

Artículo 12 De la Capacitación 
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

Artículo 13 De la Función 
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. 

Artículo 14: Convenios 
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario. 

Artículo 15:  Atribuciones 
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones: 
  1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 
  2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico. 
  3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
  4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario. 
  5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. 
  6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. 
  7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. 
  8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado. 
  9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario. 
  10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico. 
  11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros. 
  12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación. 
  13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos. 
  14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados. 

TÍTULO III : DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO 


Artículo 16: De los Prestadores del Servicio Comunitario 
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. 

Artículo 17: De los Derechos de los Prestadores 
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario: 
  1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. 
  2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. 
  3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 
  4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 
  5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera. 
  6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. 
  7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución. 
  8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario. 
  9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior. 
Artículo 18: De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario 
Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario: 
  1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. 
  2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. 
  3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. 
  4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 
  5. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. 
Artículo 19: De las Infracciones 
A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos. 

Artículo 20: De las Sanciones 
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario  y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia. 


TÍTULO IV: DE LOS PROYECTOS 


Artículo 21 De los Proyectos 
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. 

Artículo 22: Iniciativa de Proyectos 
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: 
  1. El Ministerio de Educación Superior. 
  2. Las instituciones de educación superior. 
  3. Los estudiantes de educación superior. 
  4. Las asociaciones gremiales. 
  5. Las instituciones públicas. 
  6. Las instituciones privadas. 
  7. Las comunidades organizadas. 
Artículo 23: De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos 
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque  metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

Disposiciones Transitorias 
Primera 
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. 

Segundo 
Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. 

Tercera 
Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos. 


Disposición Final 
Única 
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. 

Maestría-PNF-CI

UPT DE LARA Y UNIVERSIDAD DE LA HABANA EVALÚAN ESTUDIOS DE POSGRADO 26/10/2011

Prensa UPT de Lara (24.10.11).- Las autoridades de la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco” (Uptaeb) se reunieron con el doctor Francisco González García, decano de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana, Cuba, con el propósito de evaluar y expandir las oportunidades de estudios en materia de posgrado a través del Convenio Integral de Cooperación Cuba - Venezuela.

Bertha Pulido León, rectora de la UPT-Lara, informó que este encuentro permitió evaluar la cooperación en materia educativa desarrollada a través del convenio binacional.

“Hemos desarrollado estudios de pregrado, donde 42 técnicos superiores universitarios de la Uptaeb egresaron como licenciados en Bibliotecología y en Ciencias de la Información, gracias al acuerdo establecido por el Gobierno Bolivariano con su similar del hermano país Cuba”, dijo.

Explicó que actualmente, en estudios de cuarto nivel, la institución larense dicta la Maestría en Ciencia de la Información, componente académico generado del acuerdo de cooperación en educación con el país antillano, en donde participan 20 maestrantes, quienes reciben clases por parte de docentes de la Universidad de La Habana.

Pulido León apuntó que estos avances de integración constituyen una fortaleza para la transformación universitaria, cuyo modelo busca la democratización de la educación, políticas de inclusión e intercambio de saberes con instituciones pares de América Latina, así como el desarrollo de una metodología que se nutra de las realidades del pueblo.

Por su parte, el decano González García manifestó que se encuentran evaluando la puesta en marcha de los proyectos relacionados con la Facultad de Comunicación ejecutados en la UPT–Lara.

“Hemos logrado buenos resultados en este intercambio de saberes con la Maestría en Ciencia de la Información, la cual se imparte desde hace dos años en esta universidad. Son estudios que reflejan la integración latinoamericana, además del fortalecimiento de ambas universidades y mejoras en materia educativa para ambas naciones”.

Agregó que se planifican próximas reuniones con el fin de plantear nuevas oportunidades de estudios de cuarto nivel a través de los componentes académicos de la Universidad de La Habana. Manifestó por último que “es un privilegio cada vez que tenemos la oportunidad de apoyar a Venezuela en el área académica”.

Fuente:

Residencias en preservación




Segunda Residencia en Preservación  y Conservación de Documentos


Durante ocho semanas participantes compartirán experiencias en torno a nuevas técnicas y avances aplicados a nivel mundial

Con el objetivo de socializar conocimientos existentes dentro de diversas instituciones nacionales e internacionales y motivado al éxito de nuestras anteriores actividades, este lunes 15 de octubre el Archivo General de la Nación (AGN) trabajando de manera conjunta con la Biblioteca Nacional (BN) dieron inicio a la segunda Residencia en Preservación y Conservación de Documentos.
Durante ocho semanas las instalaciones del Foro Libertador, ubicado en la avenida Panteón, Caracas, servirán de espacio para el aprendizaje a los doce nuevos participantes provenientes de organismos como Biblioteca Nacional Pedro Henrique Ureña de República Dominicana, Academia Nacional de la Historia, Colegio Universitario Francisco de Miranda, Museo del Teclado (Fundarte), Centro Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, UNE Francisco de Miranda y BN.

Nathalie Laborit, responsable de las residencias por el AGN, comentó que “el programa parte de la necesidad de compartir conocimientos no solo dentro nuestras instituciones sino expandir las acciones hasta otros entes, además de brindar una oportunidad a las personas de formarse profesionalmente”.
Explicó que desde el 15 de este mes y hasta 8 de diciembre los participantes cursarán diversas asignaturas correspondientes al área de la preservación y conservación de documentos, compartiendo cada uno sus experiencias en torno a técnicas y avances aplicados a nivel mundial que podrían favorecer a las instituciones nacionales.
Roraima oliveros, perteneciente al Museo del Teclado, aseguró que su participación en las residencias tiene como principal finalidad la adquisición de conocimientos aplicables al reguardo de obras y conciertos realizados en partituras por pianistas, las cuales forman parte de la memoria histórica del país.

Archivo General de la Nación/ Centro Nacional de Historia: La Casa de la Memoria
PRENSA AGN/CNH Máximo Orozco
 Fuente:
http://www.agn.gob.ve/htdocs/index.php?option=com_content&view=article&id=233:segunda-residencia-en-preservacion-y-conservacion-de-documentos&catid=6:noti&Itemid=94








Historia


El Centro de Documentación en Información y Bibliotecología CEDINBI, surgió como resultado de las necesidades y requerimientos de información de los recursos bibliotecarios de archivos y documentación con los que contaba el país.

Su trayectoria histórica inicia con la promulgación del Decreto Presidencial No. 559, dictado por el Ejecutivo Nacional el 19 de Noviembre de 1974. El que establece: crear la Comisión Nacional para la conformación del Sistema  Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información en Venezuela (SINASBI).  Atribuyéndole las siguientes funciones: Realizar la evaluación diagnóstico de los servicios de documentación, información, bibliotecas y archivos existentes en el país y proponer los objetivos, políticas y acciones que debían realizarse,  así como la infraestructura correspondiente al establecimiento de un Sistema Nacional de Información.

Posteriormente en 1975, ante la generación de documentación técnica elaborada por el SINASBI. El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas (IABNSB)  impulsa la creación de un servicio de información especializado en archivología, bibliotecología y documentación, con el objeto de darle el procesamiento técnico requerido a tan importante información y apoyar e impulsar los planes de ésta Comisión.

Poco tiempo  después el SINASBI es transferido al IABNSB, por considerar que desde allí y con el soporte institucional que ésta brinda, se aseguraría la ampliación y el desarrollo de un servicio  para proveer información a toda la comunidad implicada en el trabajo de información en el país, y a las organizaciones nacionales y regionales que requieren de ésta.

Consciente de la importancia de acceso y disposición de conocimiento para el desarrollo de la nación en las diversas áreas del saber humano. Al transferirse el SINASBI a los espacios de la Biblioteca Nacional se redefinen sus objetivos y funciones, estableciendo así,  el cuerpo de políticas del servicio y una estructura mínima de atención al público. Es así como, en el año 1976 comienza a vislumbrarse como centro de documentación lo que requirió un nuevo diagnóstico con la finalidad de ajustar sus funciones de acuerdo con las políticas bibliotecarias de un servicio especializado, siendo estos los precedentes para la transición  del Sistema  Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información SINASBI a Centro de Documentación en Información y Bibliotecología CEDINBI.

Este Centro de Documentación, se ha convertido en el Centro referencial por excelencia de docentes universitarios, estudiantes de la especialidad, profesionales de la bibliotecología, archivología y las demás ciencias de la información. Puntal para la toma de decisiones gerenciales y técnicas de la Institución y demás unidades de información que constituyen la infraestructura informacional del país, es por ello que en el año 2008 inicia un proceso de redimensión cuyo propósito es estar a la par de los avances de la ciencia, la tecnología y la cultura.

En este sentido, la gerencia actual de la Institución, respalda e impulsa este proceso de redimensión mediante la Providencia Administrativa No. 004-2012, dictada por el Director General del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas. Humberto Jóse González Silva con fecha 24 de Enero de 2012. En la misma se establece en el Parágrafo Primero. Ordinal 8. La conversión del Centro de Documentación en Información y Bibliotecología CEDINBI en Centro de Documentación e Investigación en Bibliotecología y Ciencias de la Información, respetando la abreviatura con la que desde siempre se ha conocido este Servicio. 

Sitios de interés

 


  • SciELO. Es una biblioteca electrónica que incluye una colección seleccionada de revistas científicas en todas las áreas del conocimiento.
  • EcuRed. Nace de la voluntad de crear y difundir el conocimiento con todos y para todos; desde Cuba con el mundo.
  • Alquibla. Una mirada al mundo de la bibliotecas. 
     
  • Ebsco. Es un portal de acceso que ofrece información en las áreas de: Ciencia y Tecnología, Ciencias Sociales, Ciencias aplicadas, Humanidades, Educación, Negocios, Biología, Agricultura y Ciencias de la Información.



Centros e Institutos de Investigación


Universidades


Organismos Públicos Nacionales


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